- TASA DE MORA POR RETRASO EN EL PAGO: 5% mensual sobre el monto vencido.
- En cualquier momento durante la vida del préstamo se pueden hacer abonos anticipados al capital adeudado, sin penalidad, el crédito debe estar al día y el monto a abonar debe cubrir como mínimo el equivalente al valor de dos (2) cuotas.
- En caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, la institución procederá a solicitar la regularización de los pagos a través de los integrantes del crédito (codeudor y garantes).
- Si durante la vigencia del préstamo se producen atrasos en el pago de las cuotas acordadas, se realizaran gestiones, tales como llamadas telefónicas, mini mensajes, consultas a los buros de crédito, cartas de cobros, mandamientos de pagos, embargos ejecutivos, entre otros, los cuales generaran cargos que se aplicaran al préstamo.
- Al momento de la firma del contrato el socio debe pagar los costos de tramitación, legalización, y gastos de cierres. Por concepto de legalización será descontado la suma de RD$ 120.00 directamente del valor del crédito. Los gastos de cierre ascendentes a un valor de RD$300.00, serán capitalizados al momento del desembolso del crédito.
- EL DEUDOR Autoriza formalmente a COOP-ASPIRE a incluirlo en el programa de protección de socios, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos, el cual constituye una protección para que en caso de que el socio deudor fallezca o quede con una incapacidad permanente, el balance pendiente del o los préstamos vigentes sean cubierto por el referido fondo, siempre y cuando el socio deudor esté al día con sus pagos. El aporte al fondo de protección del socio aplicable al presente créditos es de RD$64.20.
- En caso de que en el proceso de crédito uno de los fiadores muestre insolvencia, localización o fallezca, COOP-ASPIRE, podrá solicitar al deudor que presente un nuevo fiador que lo sustituya, el cual será evaluado de acuerdo a las políticas de crédito vigentes.
- Los datos personales del DEUDOR, CODEUDORES Y FIADORES SOLIDARIOS, serán protegidos, garantizando el derecho a la privacidad y podrán ser compartidos con oficinas recaudadoras externas y abogados externos, en caso de que fuese necesario para la recuperación de las sumas prestadas. También podrán ser proporcionados para fines de tarjeta de crédito de marca compartida, así como con organismos internacionales de financiamiento con los que COOP-ASPIRE mantiene relación.
- COOP-ASPIRE tiene la facultad de ceder total o parcialmente el crédito concedido y los derechos que le son otorgados en virtud del presente contrato, a cualquier persona física o moral de su elección incluyendo cualquier institución financiera nacional e internacional. En consecuencia, el Deudor, el Codeudor y el Fiador solidario, declaran y reconocen expresamente que quedan obligados a cumplir frente al cesionario, los compromisos asumidos en ese contrato frente a COOP-ASPIRE.
- El Deudor, Codeudor y Fiador Solidario autorizan de manera expresa y formal a COOP-ASPIRE, a consultar y a suministrar a las Sociedades de Información Crediticia (SIC), la referencia crediticia necesaria a los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichos centros de información, de conformidad con lo establecido en la Ley 172-13 del 13 de diciembre del 2013, “Sobre Protección Integral de los Datos Personales”. La información consultada será utilizada únicamente durante la tramitación y vigencia del crédito aprobado en fecha de firma del contrato.
- En caso de que Coop-Aspire requiera para el otorgamiento del crédito, algún título de propiedad o matricula de vehículo como garantía, los costos de impuestos y gravámenes que conlleva la aceptación de los documentos colocados como garantía, serán cubiertos en su totalidad por el deudor.